MUNICIPIOS, PROPIEDAD DE SUS TERRENOS.
Si la Legislatura de un Estado autoriza a un Municipio para vender un terreno de su propiedad, tales hechos constituyen sólo una autorización para celebrar contratación con una tercera persona, con las consecuencias inherentes a ello, pero no concurre circunstancia alguna que acredite el uso de medidas de coacción o imperio en contra de persona alguna, para ejecutar dichos actos, y se concretan a la simple disposición del inmueble, en ejercicio del derecho que compete al dueño, para enajenarlo. Por tanto, si el Ministerio Público estima que debe incurrir en defensa de los intereses de la nación, quien a su vez se juzga propietaria de dichos terrenos, tal defensa no debe intentarse en la vía de amparo, sino en la vía conducente y por dicha razón debe sobreseerse en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320167-4a2d1011/municipios-propiedad-de-sus-terrenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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