BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO.
De conformidad con los artículos 696 y 697 del Código Civil del Estado, los bienes de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y bienes propios; en cuanto a los primeros son aquéllos de los que pueden aprovecharse todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley o por los reglamentos administrativos. En consecuencia, si el Ayuntamiento al tomar posesión de un inmueble para destinarlo a un uso común, no procedió en su carácter de particular, sino en uso de poder de decisión y ejecución que caracteriza a los actos de los órganos del Estado investidos de imperio, ello implica una clara violación de garantías que debe repararse a través del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252386-b753a710/bienes-del-dominio-publico-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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