Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUICIO DE USUCAPIÓN. AUN CUANDO EL PREDIO OBJETO DE ÉSTE, COLINDE CON UNA CALLE, ES INNECESARIO LLAMAR AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE SE UBICA EL INMUEBLE, TODA VEZ QUE AQUÉLLA CONSTITUYE UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN.

Clave: VI.1o.C.89 C · Registro digital (IUS): 174071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1399

Aun cuando la ley procesal civil obliga a llamar al juicio de usucapión a los colindantes del predio objeto de él, ello no significa que el Ayuntamiento municipal del lugar donde se encuentra ese inmueble también deba ser llamado por más que el bien objeto de la usucapión colinde con una calle, toda vez que ésta constituye un bien del dominio público de uso común, es decir, el aprovechamiento de ella se extiende a todos los ciudadanos, y no a determinados individuos, por tanto, si el propio Ayuntamiento recurrente reconoce que el inmueble materia de aquel juicio no es de dominio público sino privado, es indudable que los actos de dominio público que ejerce el Ayuntamiento sobre las calles debe ser respetado mediante los procedimientos administrativos correspondientes, porque el bien social exige que el Estado ejerza sobre ellos su soberanía, por medio de acciones rápidas y eficaces, lo que no podría conseguirse si cada vez que se promueve un juicio de esa naturaleza tuviera que llamarse al Municipio, en defensa de esos derechos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174071-e5f61220/juicio-de-usucapion-aun-cuando-el-predio-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/2006. Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de Lauro Castillo Sánchez, en su carácter de Síndico Municipal. 22 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2264, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto y en el precedente que el propio tribunal ordena.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis