INTERÉS JURÍDICO. EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CARECE DE ÉL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, AUNQUE EL PREDIO QUE SE PRETENDA USUCAPIR COLINDE CON CALLE.
Aun cuando es verdad que las calles forman parte del dominio público municipal, por su naturaleza son bienes de uso común, es decir, el provecho que de ellas deriva se extiende a todos, y no a determinados individuos y si la pretensión del Ayuntamiento es que se le llame al juicio de usucapión, para que deduzca sus derechos a fin de determinar si el inmueble respeta la vía pública, es indudable que las bases sobre las que deben ejercitarse tales actos de dominio deben deducirse mediante los procedimientos administrativos que correspondan, dado que el bien social exige que el Estado ejerza sobre bienes de esta índole su soberanía por medio de acciones rápidas y eficaces, lo que no podría conseguirse si cada vez que se promoviera un juicio de esa naturaleza, tuviera que llamarse al Estado en defensa de esos derechos; así pues, aun cuando la ley obliga a llamar a juicio a los colindantes de un predio, en tratándose de la usucapión, ello no legitima al Ayuntamiento para ser parte de él, cuando pretende verificar que el predio respete los lineamientos administrativos correspondientes; por tanto, en estos casos el Ayuntamiento municipal carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo, aunque el predio que se pretenda usucapir colinde con calle.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175571-85289a0e/interes-juridico-el-ayuntamiento-municipal-carece-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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