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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La Hacienda Municipal se integrará:

I. De los bienes, derechos y créditos a favor del Municipio, así como de las

donaciones, herencias y legados que se le otorgaren;

II. De las rentas y productos de todos los bienes municipales, de las contribuciones

que perciba por la aplicación de la Ley de Ingre sos correspondiente y por aquellas

otras que decrete el Congreso del Estado; y

III. De las participaciones que perciban de acuerdo con la aplicación de las leyes

fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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