Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en
los gastos de la administración municipal; los ayuntamientos procurarán destinarlos
a inversiones que produzcan un interés que los incremente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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