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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en

los gastos de la administración municipal; los ayuntamientos procurarán destinarlos

a inversiones que produzcan un interés que los incremente.

Fuente oficial: consultar publicación

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