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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Artículo 72. - La Secretaría de Finanzas, o el nombre que se designe en el

Reglamento, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, así

como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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