Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Artículo 72. - La Secretaría de Finanzas, o el nombre que se designe en el
Reglamento, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, así
como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, INFORME DEFICIENTE DE LA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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