Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 73
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. - Los municipios a través de sus ayuntamientos podrán celebrar
convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se haga cargo de las funciones
relacionadas con la administración de contribuciones, los cual es deberán, cuando
menos, observar las siguientes bases:
I. Presentar el proyecto respectivo ante el Ayuntamiento, en el que se justifiquen
plenamente las necesidades y beneficios para el Municipio, para que deban ser
administradas, las contribuciones propuestas por el Ejecutivo;
II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dos terceras partes de
los integrantes del Ayuntamiento;
III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes del Ayuntamiento,
a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;
IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando los beneficios sean mayores
para el municipio de operar como se propone en el convenio o cuando exista una
imposibilidad real de éste para ejercitar dichas contribuciones; y
V. Cuando desaparezcan o cesen las causas que dieron origen al convenio que se
menciona, éste quedará sin efectos y deberá retomar su ejercicio el municipio
respectivo, debiendo preverse así en el documento correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 73. - Los municipios a través de sus ayuntamientos podrán celebrar
convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se haga cargo de las funciones
relacionadas con la administración de contribuciones, los cuales deberán, cuando
menos, observar las siguientes bases:
I. Presentar el proyecto respectivo ante el Ayuntamiento, en el que se justifiquen
plenamente las n ecesidades y beneficios para el Municipio, para que deban ser
administradas, las contribuciones propuestas por el Ejecutivo;
II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dos terceras partes de
los integrantes del Ayuntamiento;
III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes del Ayuntamiento,
a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;
IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando los beneficios sean mayores
para el municipio de operar como se propone en el convenio o cuando exista una
imposibilidad real de éste para ejercitar dichas contribuciones; y
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