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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. - Los municipios a través de sus ayuntamientos podrán celebrar

convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se haga cargo de las funciones

relacionadas con la administración de contribuciones, los cual es deberán, cuando

menos, observar las siguientes bases:

I. Presentar el proyecto respectivo ante el Ayuntamiento, en el que se justifiquen

plenamente las necesidades y beneficios para el Municipio, para que deban ser

administradas, las contribuciones propuestas por el Ejecutivo;

II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dos terceras partes de

los integrantes del Ayuntamiento;

III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes del Ayuntamiento,

a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;

IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando los beneficios sean mayores

para el municipio de operar como se propone en el convenio o cuando exista una

imposibilidad real de éste para ejercitar dichas contribuciones; y

V. Cuando desaparezcan o cesen las causas que dieron origen al convenio que se

menciona, éste quedará sin efectos y deberá retomar su ejercicio el municipio

respectivo, debiendo preverse así en el documento correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73. - Los municipios a través de sus ayuntamientos podrán celebrar

convenios con el Ejecutivo del Estado, para que éste se haga cargo de las funciones

relacionadas con la administración de contribuciones, los cuales deberán, cuando

menos, observar las siguientes bases:

I. Presentar el proyecto respectivo ante el Ayuntamiento, en el que se justifiquen

plenamente las n ecesidades y beneficios para el Municipio, para que deban ser

administradas, las contribuciones propuestas por el Ejecutivo;

II. Obtener la aprobación del convenio cuando menos por las dos terceras partes de

los integrantes del Ayuntamiento;

III. Conformar una comisión de vigilancia de entre los integrantes del Ayuntamiento,

a fin de dar seguimiento al convenio aprobado;

IV. Aprobar este tipo de convenios únicamente cuando los beneficios sean mayores

para el municipio de operar como se propone en el convenio o cuando exista una

imposibilidad real de éste para ejercitar dichas contribuciones; y

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