Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 74
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. - Los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de los
convenios que celebren los municipios con el Estado, serán resueltos por el
Congreso de Estado, el cual em itirá las normas y procedimientos para la solución
de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES QUE DIRIMEN EN DEFINITIVA CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE UN ES (P./J. 97/2007 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES QUE DIRIMEN EN DEFINITIVA CONFLICTOS DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE UN ES (96)
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