Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 74 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74 Bis. - Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación,
administración y conservación de los servicios públicos municipales,
considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
(REFORMADA,
II. Alumbrado Público, en el que se ponderará la implementación e instalación de
luminarias tipo LED;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
(REFORMADA,
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
(REFORMADA,
VIII. Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal,
policía preventiva municipal y tránsito;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
IX. Unidades deportivas y de promoción cultural de su competencia; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
X. Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 74 Bis. - Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación,
administración y conservación de los servicios públicos municipales,
considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratami ento y disposición de sus aguas
residuales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
II. Alumbrado Público, en el que se ponderará la implementación e instalación de
luminarias tipo LED;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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