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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 74 Bis

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74 Bis. - Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación,

administración y conservación de los servicios públicos municipales,

considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

(REFORMADA,

II. Alumbrado Público, en el que se ponderará la implementación e instalación de

luminarias tipo LED;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

(REFORMADA,

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

(REFORMADA,

VIII. Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal,

policía preventiva municipal y tránsito;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

IX. Unidades deportivas y de promoción cultural de su competencia; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

X. Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones

territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad

administrativa y financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 74 Bis. - Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación,

administración y conservación de los servicios públicos municipales,

considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratami ento y disposición de sus aguas

residuales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

II. Alumbrado Público, en el que se ponderará la implementación e instalación de

luminarias tipo LED;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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