IMPUESTOS MUNICIPALES.
El Ayuntamiento de la capital tiene derecho para cobrarlos, únicamente con arreglo al presupuesto que apruebe el Congreso de la Unión, y con apoyo en la tarifa vigente, que es la que sirve de base para el cobro de todas las contribuciones municipales, en el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810632-8b4da5c0/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "S. Robert y Compañía, sucesiones". 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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