IMPUESTOS MUNICIPALES ADICIONALES.
Los Municipios pueden cobrar, por sí mismos, los impuestos adicionales, en el caso de que sea procedente el cobro del impuesto principal a favor del Estado; pero esto sólo quiere decir que puede existir un cobro separado de otros tributos, mas no que el primero sea del todo independiente del segundo, y por tanto, si no está acreditado que el Estado percibió el impuesto principal o que tenga derecho a percibirlo, el Municipio no está facultado para cobrar el adicional respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321584-0a74c965/impuestos-municipales-adicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6993/46. "Compañía Azucarera de Sotavento", S.A. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
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