Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 88
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Los actos de las autoridades municipales, se regirán por esta Ley y en
lo conducente por la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de
Aguascalientes en cuyos términos pueden recurrirse, pudiendo ser controvertidos
de conformidad con la Ley del Procedimiento Contenc ioso Administrativo para el
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CODIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. (s/clave)
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