Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Las corporaciones de Tránsito Municipal en el uso de sus facultades
estarán a lo dispuesto por la Ley de Movilidad del Estado.
CAPITULO CUARTO
De la Impugnación de los Actos Municipales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 87. Las corporaciones de Tránsito Municipal en el uso de sus facultades
estarán a lo dispuesto por la Ley de Movilidad del Estado.
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