Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 92
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- El Reglamento Municipal regulará cuando menos:
I. Nombre y descripción del escudo del Municipio;
II. Territorio y organización territorial y administrativa del municipio;
III. Régimen poblacional del municipio;
IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;
V. Servicios públicos municipales;
VI. Desarrollo económico y bienestar social;
VII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;
VIII. Actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los particulares;
IX. Infracciones, sanciones; y
X. Las demás que cada Ayuntamiento estime necesarias, que esta Ley y otras
disposiciones les imponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. TIENEN CARÁCTER DE LEY SI LOS EXPIDE UN CONGRESO LOCAL Y LOS PROMULGA EL EJECUTIVO ORDENANDO SU PUBLICACIÓN.- (2404)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. (P. XCVIII/99 )
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