Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 92 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
Artículo 92 Bis.- Para garantizar el derecho de las mujeres aguascalentenses a una
vida libre de violencia, los Ayuntamientos quedan expresamente obligados a emitir
los siguientes reglamentos:
I. El que regule la atención y sanción de la violencia familiar y sexual, en el que se
establezcan los modelos de atención y la debida aplicación de los procedimientos,
que desalienten la violencia familiar y sexual en sus diversos tipos en el Municipio;
II. El que regule la violencia de género para atender y sancionar la violencia
institucional, laboral, docente y la violencia en la comunidad, promoviendo una
cultura de legalidad y de denuncia de actos violentos contra las mujeres; y además
contenga los lineamientos para prevenir y eliminar todas las formas de
discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Municipio, así como
promover la Igualdad de oportunidades y de trato; y
III. El que regule la observancia policíaca de órdenes de protección que se emitan
de conformidad a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
para el Estado de Aguascalientes, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de
las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA LEY RELATIVA. (1a. LXXXV/2014 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AL EXCEDERSE EL PLAZO DE EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 62 DE (I.9o.C.51 C (10a.))
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