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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 92 Bis

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 92 Bis.- Para garantizar el derecho de las mujeres aguascalentenses a una

vida libre de violencia, los Ayuntamientos quedan expresamente obligados a emitir

los siguientes reglamentos:

I. El que regule la atención y sanción de la violencia familiar y sexual, en el que se

establezcan los modelos de atención y la debida aplicación de los procedimientos,

que desalienten la violencia familiar y sexual en sus diversos tipos en el Municipio;

II. El que regule la violencia de género para atender y sancionar la violencia

institucional, laboral, docente y la violencia en la comunidad, promoviendo una

cultura de legalidad y de denuncia de actos violentos contra las mujeres; y además

contenga los lineamientos para prevenir y eliminar todas las formas de

discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Municipio, así como

promover la Igualdad de oportunidades y de trato; y

III. El que regule la observancia policíaca de órdenes de protección que se emitan

de conformidad a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

para el Estado de Aguascalientes, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de

las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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