Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Julio 2017-2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta a los Ayuntamientos del Estado a armonizar
sus disposiciones reglamentarias con la presente reforma dentro de los 180 días
contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, a fin de implementar
mecanismos para sancionar el acoso callejero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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