REVISION.
Debe concretarse a estudiar únicamente los puntos recurridos, y los agravios contra ellos expresados, quedando firmes las sentencias de los Jueces de Distrito, en todos los demás puntos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282617-c861e727/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 512/22. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 18 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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