Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Noviembre 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Municipios que, a la entrada en vigor del presente
decreto, no cuenten con una comisión edilicia especializada en la atención d e las
cuestiones migratorias, deberán instalarla y realizar las adecuaciones pertinentes a
su normatividad municipal, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes
a la entrada en vigor de la presente reforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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