AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS.
No puede considerarse consentido el acto consistente en la expedición de un decreto por el que se declara disuelto en su totalidad un Ayuntamiento, para que en su lugar se nombre un consejo administrativo municipal, si los componentes de dicho Ayuntamiento, al formular su demanda de garantías contra esos actos manifiestan que en cumplimiento de ese decreto la fuerza federal procedió, el mismo día en que se expidió, a desalojarlos de sus puestos y a poner en posesión de sus cargos a los designados por el gobierno, pues no obstante que de manera expresa no señalaron como actos reclamados la ejecución del decreto, ello no quiere decir que se conformaron ni expresa ni tácitamente con ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326122-15e58969/ayuntamientos-disolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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