Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio ÚNICO (Julio 2017)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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