Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 23
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Las resoluciones judiciales y promociones se registrarán por escrito, sólo cuando sean emitidas fuera de audiencia y las constancias de las sentencias emitidas en audiencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, NOTIFICACION DE. (s/clave)
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