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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 239

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239. Los remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables.

En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

De las Unidades

Fuente oficial: consultar publicación

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