Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación; no obstante, podrá, desde la presentación del primer escrito, exhibir copia certificada del o los documentos donde consten aquellos, sin que la falta de exhibición deba considerarse como elemento para destruir la presunción legal en cita.
Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio Público cuando, por causas fundadas, consideren que existe suplantación o bien, ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. En tales casos, la carga de la prueba corresponde a la Persona Afectada.
La impugnación de la legitimación del Ministerio Público se substanciará vía incidental, sin suspender el proceso. La Fiscalía podrá sustituir al agente que representa al Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, VALIDEZ DE LAS ACTAS DEL. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS.- (4126)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS POR AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, ACCIÓN DEL.- (1921)
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