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MINISTERIO PÚBLICO, ACCIÓN DEL.-

Clave: 1921 · Registro digital (IUS): 906862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 904

Si bien es cierto que el Ministerio Público forma una institución única, puesto que todos sus miembros tienen la misma representación y que cuando uno de ellos ejercita determinada acción o interpone un recurso o bien deja de hacerlo, esta determinación debe estimarse firme bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente, también lo es que debe quedar a salvo en aquellos casos en que por disposición expresa de la ley, los actos del Ministerio Público carecen de todo valor mientras no sean revisados y confirmados por el procurador general de Justicia respectivo, y tal procedimiento no puede alegarse que hace nugatoria la garantía del artículo 21 de la Constitución, dado que el pedimento no acusatorio formulado por el agente, no puede operar válidamente en ausencia de la ratificación o rectificación del procurador general de Justicia exigida expresamente por la ley, para ese efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906862-28745f26/ministerio-publico-accion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5215/43.-Sánchez Ubaldo.-17 de noviembre de 1943.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII, página 3472, Primera Sala.

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