MINISTERIO PÚBLICO, ACCIÓN DEL.-
Si bien es cierto que el Ministerio Público forma una institución única, puesto que todos sus miembros tienen la misma representación y que cuando uno de ellos ejercita determinada acción o interpone un recurso o bien deja de hacerlo, esta determinación debe estimarse firme bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente, también lo es que debe quedar a salvo en aquellos casos en que por disposición expresa de la ley, los actos del Ministerio Público carecen de todo valor mientras no sean revisados y confirmados por el procurador general de Justicia respectivo, y tal procedimiento no puede alegarse que hace nugatoria la garantía del artículo 21 de la Constitución, dado que el pedimento no acusatorio formulado por el agente, no puede operar válidamente en ausencia de la ratificación o rectificación del procurador general de Justicia exigida expresamente por la ley, para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906862-28745f26/ministerio-publico-accion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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