MINISTERIO PUBLICO. CUANDO EJERCITA LA ACCION PENAL NO ES AUTORIDAD.
En la tesis jurisprudencial 190, consultable en la Segunda Parte de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, la Primera Sala ha resuelto esta cuestión correctamente y, por lo mismo, este Tribunal Pleno hace suyo dicho criterio, diciendo que: si el Ministerio Público ejercita la acción penal en un proceso, tiene el carácter de parte y no de autoridad, y, por lo mismo, contra sus actos, en tales casos, es improcedente el juicio de garantías, y por la misma razón, cuando se niega a ejercer la acción penal. Las facultades del Ministerio Público no son discrecionales, puesto que debe obrar de modo justificado y no arbitrario, y el sistema legal que garantice a la sociedad el recto ejercicio de las funciones de esa institución, puede consistir en la organización de la misma y en los medios de exigirle la responsabilidad consiguiente, y si los vacíos de la legislación lo impiden, esto no es motivo para que se viole lo mandado por el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233424-cebe6a12/ministerio-publico-cuando-ejercita-la-accion-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO. (924)
- MINISTERIO PÚBLICO-[TESIS HISTÓRICA].- (130 (H))
- MINISTERIO PÚBLICO [TESIS HISTÓRICA]. (146 (H))
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. ACCION PENAL. SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis