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MINISTERIO PÚBLICO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 130 (H) · Registro digital (IUS): 904858 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 727

Cuando ejercita la acción penal en un proceso, tiene el carácter de parte y no de autoridad y, por lo mismo, contra sus actos, en tales casos, es improcedente el juicio de garantías, y por la misma razón, cuando se niega a ejercer la acción penal. Las facultades del Ministerio Público no son discrecionales, puesto que debe obrar de modo justificado y no arbitrario, y el sistema legal que garantice a la sociedad el recto ejercicio de las funciones de esa institución, puede consistir en la organización de la misma, y en los medios de exigirle la responsabilidad consiguiente, y si los vacíos de la legislación lo impiden, esto no es motivo para que se viole lo mandado por el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904858-fa4a7bfb/ministerio-publico--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 4493/27.-López Revuelta Juan, suc. de.-15 de marzo de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Francisco Díaz Lombardo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3267/28.-Nethken Howard.-6 de junio de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 589/27.-Elizondo Ernesto.-11 de noviembre de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3209/29.-Arciniega Anastasio.-28 de enero de 1931.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Carlos Salcedo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2336/30.-Compañía Mexicana de Garantías, S. A.-21 de abril de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 585, Primera Sala, tesis 924.

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