Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
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