Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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