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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en esta Ley, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la Persona Afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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