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NULIDAD DE NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 416

La impugnación de notificaciones, por causa de nulidad, debe hacerse en tesis general, por medio del incidente que, para ese efecto, establece la ley, antes de que se dicte la sentencia que ponga fin a la instancia; pero cuando los interesados hayan tenido conocimiento del acto que impugnan de nulidad, posteriormente a la fecha en que se hubiere dictado la sentencia de primera instancia, pueden alegarla, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso de apelación que se interponga contra dicha sentencia y el tribunal de alzada debe estudiar y decidir el punto relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362198-cddca1d8/nulidad-de-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2594/32. Pierson León. 28 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 576, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 191, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.".

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