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NOTIFICACIONES, NULIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1927

En tesis general, la impugnación de notificaciones por causa de nulidad, debe hacerse por medio del incidente que para ese efecto establece la ley, y debe entenderse que se puede hacer hasta antes de que se dicte sentencia que ponga fin a la instancia; pero es indudable que cuando el interesado ha tenido conocimiento del acto impugnado de nulidad, con posterioridad a la fecha en que se dicte la sentencia de primera instancia, puede alegarla por vía de agravio al substanciarse el recurso de apelación que interponga, y el Tribunal de Alzada debe estudiar y resolver el punto relativo, pues de no hacerlo, se deja al agraviado en completo estado de indefensión

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386281-939e933f/notificaciones-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7543/50. Luna viuda de Moreno Elisa. 28 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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