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NULIDAD DE NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1015

Si a juicio del quejoso, la sentencia impugnada no le fue notificada legalmente, debió hacer valer en su contra el incidente de nulidad respectivo, ante el Juez del conocimiento, de acuerdo con los artículos 75, 77, 78 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, único medio legal a su disposición para que las autoridades puedan conocer de una contienda sobre nulidad de notificaciones, ya que estas no pueden ser atacadas por medio de los recursos ordinarios creados para modificar, revocar o nulificar resoluciones judiciales, pero no para declarar la nulidad de notificaciones, de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, en anteriores ejecutorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342866-8da33131/nulidad-de-notificaciones-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8157/50. Cuevas Salvador. 30 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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