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NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 81

Cuando el apelante haya tenido conocimiento del acto que impugna de nulo, con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia de primera instancia, puede alegarlo por vía de agravio, ya que si bien es cierto que la impugnación de notificaciones por causa de nulidad debe hacerse, en términos generales, por medio del incidente que al efecto establece la ley, esto último debe entenderse que se pueda hacer hasta antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269550-f24512e5/nulidad-de-actuaciones-puede-alegarse-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6507/63. Emilio Rueda, Sucesión. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 332. Amparo directo 7543/50. Elisa Luna viuda de Moreno. 28 de agosto de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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