NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO SE CONOCE DESPUES DE DICTADA SENTENCIA. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.
Cuando el apelante haya tenido conocimiento del acto que impugna de nulo, con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia de primera instancia, puede alegarlo por vía de agravio, ya que si bien es cierto que la impugnación de notificaciones por causa de nulidad debe hacerse, en términos generales, por medio del incidente que al efecto establece la ley, esto último debe entenderse que se puede hacer, hasta antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219784-9dbab101/nulidad-de-actuaciones-cuando-se-conoce-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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