Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo Primero — , Disposiciones Generales, Capítulo Único, Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2. · Capitulo II — , Ejercicio ilícito de servicio público y el Título Decimoprimero, Delitos cometidos contra la administración de justicia, del Código Penal Federal.]
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. (I.3o.C.894 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN REAL, CIVIL Y DE ORDEN PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL ESTADO, PARA PRIVAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE GUARDA RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS GR (I.3o.C.888 C )
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. AUTONOMÍA Y DESTINO DE LOS BIENES MATERIA DE LA SENTENCIA. (I.3o.C.889 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO Y EXPROPIACIÓN. SUS DIFERENCIAS. (I.3o.C.884 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO DE ESTRICTO DERECHO. (I.3o.C.904 C )
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