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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 104

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. La autoridad educativa estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para

la Mejora Continua de la Educación respecto de las características o necesidades de las

personas, instituciones o procesos del Sistema Educativo Estatal, con la finalidad de contar con

una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.

La capacitación y profesionalización y promoción de los docentes de todos los niveles

y modalidades educativos, deberá garantizarse y atenderse en términos de lo dispuesto por la

ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros.

La evaluación a la que se refiere este artículo será integral, continua, colectiva,

incluyente, diagnóstica y comunitaria. Valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las

autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuela s y los avances

de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; así

como del de las madres y padres de familia, tutoras y tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos

menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución General, la

Constitución estatal y esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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