Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 104
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. La autoridad educativa estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para
la Mejora Continua de la Educación respecto de las características o necesidades de las
personas, instituciones o procesos del Sistema Educativo Estatal, con la finalidad de contar con
una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.
La capacitación y profesionalización y promoción de los docentes de todos los niveles
y modalidades educativos, deberá garantizarse y atenderse en términos de lo dispuesto por la
ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros.
La evaluación a la que se refiere este artículo será integral, continua, colectiva,
incluyente, diagnóstica y comunitaria. Valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las
autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuela s y los avances
de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; así
como del de las madres y padres de familia, tutoras y tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos
menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución General, la
Constitución estatal y esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
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