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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 105

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. La autoridad educativa estatal tendrá a su cargo elaborar un Programa

Educativo Estatal para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para los

educandos, con objeto de contribuir al proceso a que se refiere este Capítulo.

El Programa Educativo Estatal, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera

integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el

avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docent es, la carga

administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño

de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros.

H. Congreso del Estado de Guerrero

56

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

Título Octavo

Federalismo Educativo

Capítulo Único

Distribución de la función social

de la educación en el Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 105. La autoridad educativa estatal tendrá a su cargo elaborar un Programa

Educativo Estatal para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para los

educandos, con objeto de contribuir al proceso a que se refiere este Capítulo.

El Programa Educativo Estatal, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera

integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el

avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docent es, la carga

administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño

de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros.

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