Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 105
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. La autoridad educativa estatal tendrá a su cargo elaborar un Programa
Educativo Estatal para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para los
educandos, con objeto de contribuir al proceso a que se refiere este Capítulo.
El Programa Educativo Estatal, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera
integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el
avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docent es, la carga
administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño
de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros.
H. Congreso del Estado de Guerrero
56
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
Título Octavo
Federalismo Educativo
Capítulo Único
Distribución de la función social
de la educación en el Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 105. La autoridad educativa estatal tendrá a su cargo elaborar un Programa
Educativo Estatal para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para los
educandos, con objeto de contribuir al proceso a que se refiere este Capítulo.
El Programa Educativo Estatal, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera
integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el
avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docent es, la carga
administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño
de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros.
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