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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 111

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal con sujeción a las

disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán

al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

El Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, la

asignación de recursos para apoyar el sistema educativo estatal con el fin de que la población

escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia y gratuidad.

Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos en el

Estado, no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la

prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno del

Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los recursos que la

Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y

establecimiento escolar.

El Gobierno del Estado, prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su

caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva,

verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.

Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley

en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que

se le destinen derivados de este artículo.

En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto

en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que

procedan.

Para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, la

Ley en materia de Educación Superior, establecerá las disposiciones en materia de

financiamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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