Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 112
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. El Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables,
proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de
las responsabilidades que en términos de esta Ley estén a cargo de la autoridad municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AUTORIDADES.- (87)
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