Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 113
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. El Gobierno del Estado en todo momento procurará fortalecer las fuentes
de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en
términos reales, para la educación pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
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