Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 114
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. El Gobierno del Estado podrá solicitar al Ejecutivo Federal llevar a cabo
programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos para
enfrentar los rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concreten las
proporciones de financiamiento y las acciones específicas que la autoridad educativa estatal
deberá realizar para reducir y superar dichos rezagos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, CARACTER DE LOS SUELDOS DE PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE PROFESORES DE LAS (ACTOS DERIVADOS). (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE PAGO DE SUELDOS A LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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