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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 115

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela derivado de

un proceso legal:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores

de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar,

primaria, secundaria, media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con

los espacios disponibles para cada tipo educativo;

II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus

hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la

educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación

de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de

participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con

las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la

que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad

escolar;

VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan

sus hijas, hijos o pupilos;

VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel

educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión;

IX. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los

resultados de su ejecución;

X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida

escolar, y

XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas

correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén

inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de

las escuelas.

Fuente oficial: consultar publicación

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