DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL ACCESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBE DARSE BAJO CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Las personas padres de familia, en representación de sus infantes y por derecho propio, promovieron juicio de amparo indirecto contra una institución educativa que, reservándose el derecho de admisión, les negó la inscripción y reinscripción. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio al negar el carácter de autoridad responsable a la institución, bajo la consideración de que el acto reclamado se regía por el derecho civil y la parte quejosa estaba en aptitud de accionar en la vía correspondiente el adecuado desempeño y funcionamiento de esa institución como prestadora de servicios educativos; la parte quejosa interpuso revisión en cuya resolución el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento revocó esa decisión. Sin embargo, en un fallo posterior, la persona Juzgadora de Distrito volvió a sobreseer en el juicio al considerar que habían cesado los efectos del acto reclamado. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó el sobreseimiento y estudió si fue correcto o no que la escuela se reservara el derecho de admisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no existe un derecho de quienes ejercen la patria potestad o tutela de los infantes de obtener su inscripción en cualquier institución educativa particular que elijan; sin embargo, el acceso a las mismas sí debe darse bajo condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, una vez satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Justificación: La Ley General de Educación contiene diversos preceptos destinados a garantizar el acceso a la enseñanza básica (artículos 5, 9, fracción IX, 16 y 128, entre otros); algunos que son aplicables de manera transversal a la educación pública y privada y otros fundamentalmente dirigidos a la educación impartida por el Estado. De manera especial, destaca el mandato de igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo nacional cuando se satisfacen los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables; esa condición se considera aplicable tanto a la educación impartida por el Estado como a la impartida por particulares. En materia de inscripciones a la educación básica, la legislación educativa sólo contiene disposiciones mínimas [artículo 7, fracción IV, inciso b)], pero éstas prevén el deber de las instituciones educativas particulares de no afectar la igualdad en el trato a los educandos, y faculta a la autoridad educativa federal para expedir normas de control escolar en educación básica, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028067-fb3ae3c7/derecho-a-la-educacion-el-acceso-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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