ESCUELAS ARTICULO 123.
Los artículos 3o. y 123, fracción XII de la Constitución Federal, son claros al determinar que es a cargo del Estado, impartir la enseñanza primaria y que no tienen obligación de sostener ésta, las negociaciones industriales o de cualquiera otra clase, establecidas dentro de las poblaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806819-d1376a5f/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1943/41. "Productores Laguneros de Semilla de Algodón", S. A. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
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