Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 120
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. En cada municipio del Estado, se podrá instalar y operar un consejo
municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales,
asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa estatal, podrá:
I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de
escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con
discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación
interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de
bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas
relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la
elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad
educativa correspondiente;
V. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia
escolar;
VI. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes
interescolares;
VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y
padres de familia, tutoras y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en
materia educativa;
VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los
educandos, a las maestras y maestros, directivos y personal escolar que propicien la vinculación
con la comunidad;
IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y
equipamiento básico de cada escuela pública, y
X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad de la persona titular del órgano de gobierno municipal; que en el
consejo se alcance, una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en la
educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos qu e se puedan cometer
en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes o de quienes no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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