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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. En cada municipio del Estado, se podrá instalar y operar un consejo

municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales,

asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa estatal, podrá:

I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de

escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con

discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación

interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de

bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas

relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes;

IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la

elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad

educativa correspondiente;

V. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia

escolar;

VI. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes

interescolares;

VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y

padres de familia, tutoras y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en

materia educativa;

VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los

educandos, a las maestras y maestros, directivos y personal escolar que propicien la vinculación

con la comunidad;

IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y

equipamiento básico de cada escuela pública, y

X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad de la persona titular del órgano de gobierno municipal; que en el

consejo se alcance, una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en la

educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos qu e se puedan cometer

en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes o de quienes no tienen capacidad para

comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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