Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 119
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de
participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y
padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo podrá:
I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional
contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de la Ley
General;
II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos maestras y
maestros, directivos y personal de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad,
con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros;
III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación,
a través de proponer acciones específicas para su atención;
V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para
la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de
las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación
que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;
VI. Promover y vigilar el ejercicio de las cooperativas con la participación de la comunidad
educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la
alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criter ios de honestidad,
integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. Los Consejos de
participación Escolar emitirán los lineamientos para su operación, de conformidad con las
características de cada escuela.
VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar
de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la autoridad
educativa federal, y
VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, COMPETENCIA PARA CONOCER LOS CONFLICTOS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.- (415)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
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