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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 119

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de

participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y

padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional

contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de la Ley

General;

II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos maestras y

maestros, directivos y personal de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad,

con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las

Maestras y los Maestros;

III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la

personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación,

a través de proponer acciones específicas para su atención;

V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para

la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de

las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación

que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

VI. Promover y vigilar el ejercicio de las cooperativas con la participación de la comunidad

educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la

alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criter ios de honestidad,

integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. Los Consejos de

participación Escolar emitirán los lineamientos para su operación, de conformidad con las

características de cada escuela.

VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar

de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la autoridad

educativa federal, y

VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Fuente oficial: consultar publicación

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