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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 127

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos

extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional y Estatal, mediante

su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que

determinen las autoridades educativas conforme a lo previsto en el artículo 129 de esta Ley.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos

académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación

respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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