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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional y Estatal

podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos

escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo

establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de los educandos en el

Sistema Educativo Nacional y Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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