LEY ORGANICA DE EDUCACION PUBLICA.
Este ordenamiento que según su artículo 1o. es de observancia en toda la República, dispone en su artículo 26 que: "Los estudios de educación primaria, secundaria y normal o de cualquier grado o tipo especial para obreros y campesinos, hechos en planteles particulares, tendrán validez oficial cuando están evidentemente autorizados por el Estado. El reconocimiento otorgado por el Estado a planteles particulares en los que se imparta educación diferente a la mencionada en el párrafo anterior, dará validez oficial a los estudios hechos en ellos". Parece obvio que si la secretaría de Educación expresa, como en el caso, que un título "puede considerarse como expedido por una escuela reconocida", de esto debe concluirse que el mismo tiene validez oficial, de acuerdo con el citado artículo 26; validez que, según el artículo 25 del mencionado ordenamiento, aplicado por igualdad de razón, surte efectos en todo el territorio de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817444-81497134/ley-organica-de-educacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL Y DE CUALQUIER TIPO O GRADO DESTINADA A OBREROS Y A CAMPESINOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE LA SECRETAR (s/clave)
- TITULO, REVALIDACION DE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis